Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales y morales sufridos a consecuencia de accidente de tráfico: valora el daño corporal y material y los gastos reclamados y considera que ya fueron pagados por la compañía aseguradora de conformidad con la cantidad fijada resolución del juez de instrucción como suficiente a los efectos del art. 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para considerar pendiente de pago la suma de 6000 euros como factor de corrección por incapacidad permanente. El tribunal aprecia la prescripción de la acción respecto del particular demandado (el asegurado) porque la interrupción de la prescripción respecto de las aseguradoras no le afecta al no existir solidaridad en sentido propio. Valora el tribunal el daño corporal por tiempo de curación, por incapacidad permanente total, y por daños morales y morales, tomando como referencia básica el dictamen del médico forense. En relación con la incapacidad temporal, el tribunal toma como referencia la estabilidad lesional, y en relación con la permanente, aplica el factor de corrección, exponiendo los criterios jurisprudenciales que delimitan el concepto.
Resumen: El juzgado desestima la resolución de contrato de suministro de semen porcino e indemnización de daños y perjuicios, por falta de prueba de que el material suministrado sea inhábil para la inseminación. Se apela por la demandante por error en la valoración de la prueba, y al respecto por el tribunal se examina la cuestión de la inhabilidad del objeto desde la perspectiva jurisprudencial, que tiene éxito cuando ha existido pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y concurrido absoluta insatisfacción a la parte compradora. Sobre este aspecto de si el semen no ofrecía los resultados prometidos y ni siquiera llegaba a unos estándares aceptables, las pruebas periciales practicadas arrojan resultados contradictorios, sin que dote de prevalencia a unos informes sobre otros, por lo que concluye compartiendo la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia a los efectos de desestimar la demanda interpuesta y el recurso de apelación en materia de declaración de inhabilidad y responsabilidad. Dada la concurrencia de serias y razonables dudas de hecho justifica no imponer costas al demandante vencido, estimando el recurso de apelación en este extremo.
Resumen: En primera instancia se estima la demanda y se declara a petición del comprador la extinción del contrato de compraventa suscrito entre las partes, por la existencia de vicios ocultos en el vehículo objeto del contrato, y condena al vendedor al reintegro del precio percibido. En apelación se califica la acción ejercitada como saneamiento por vicios ocultos, y en el recurso se plantea el error en la valoración de la prueba. Por la Sala, tras la valoración de las pruebas obrantes en autos, especialmente el dictamen pericial, concluye que las deficiencias ya existían antes de la conclusión del contrato sin que fueran reconocibles por el comprador en el momento de la celebración de la venta, además la avería de la pérdida importante de líquido refrigerante y combustible, son propias de haber sufrido un deterioro progresivo a lo largo del tiempo, que por el número de kilómetros de uso y la tipología de dicha avería tienen su origen en una fecha que se sitúa, en todo caso, varios meses antes de la adquisición del vehículo, por lo que confirma la resolución impugnada.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Se ejercita acción de nulidad del testamento de la causante con vecindad civil catalana otorgado ante notario por falta de capacidad. Dicho testamento fue otorgado dos años antes de fallecer. Se consideran más fiables las conclusiones de los dictámenes periciales que las que podrían desprenderse de unos test. Las pericias son acordes con los antecedentes fácticos ocurridos en días previos al testamento; multitud de sesiones de electroshock y los antecedentes clínicos y médicos constituyen elementos para indicar que la testadora tenía problemas crónicos de carácter mental (se han aportado fotografías y videos de la causante con su familia e incluso con un niño recién nacido, observándose con claridad estar en silla de ruedas con un estado alarmante) careciendo de la suficiente capacidad intelectiva y volitiva para otorgar el testamento. Se declara su nulidad y regirse su sucesión por un anterior testamento otorgado cinco años antes.
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización (salvo para el camión adquirido en 1997, por razones de congruencia). El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de intereses desde la adquisición de los camiones.
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión con carácter general como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Dies a quo del devengo de intereses cuando la adquisición del camión se ha financiado mediante leasing.
Resumen: El juzgado condena a la vendedora al pago de indemnización derivada de compraventa de una vivienda de lujo de segunda mano reformada por defectos, daños y malos acabados en varios de sus elementos. Por la Sala se constatan los defectos detallados en la sentencia de instancia con arreglo al informe pericial, por lo que no aprecia error en la valoración de la prueba sobre la existencia de los desperfectos de la vivienda. En dicho contexto, asiste a los compradores la acción tendente a exigir el cumplimiento del contrato de compraventa, conforme a lo dispuesto en el art. 1124 CC y también la de exigir la indemnización de daños y perjuicios en aplicación del art. 1101 CC. Lo que se ha vendido es una vivienda totalmente reformada, apta para ser habitada de forma inmediata, que cuenta con un elevado nivel de diseño y de calidad de los materiales empleados y en el que el precio también se ha fijado en consideración a estas circunstancias. El que los defectos no supongan la total inhabilidad total de la cosa vendida que justifique la resolución del contrato, no implica que su reparación no pueda ser exigida al amparo del art. 1101 CC.
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad. Recurso extraordinario por infracción procesal: error patente en la valoracion de la prueba pericial del demandante (informe denominado Caballer, Herrerías y otros); análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Intereses: interés legal; dies aquo del devengo; elemento indispensable de la reparación; resarcimiento pleno del perjuicio económico; no es indemnización por mora; proceden desde la producción del daño (adquisición).